¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es un tipo de autorización excepcional que permite a los extranjeros en situación irregular obtener una residencia temporal. Se basa en la demostración de una conexión estable con la sociedad española, ya sea a través de vínculos familiares o laborales.
Antes del nuevo reglamento, el arraigo social exigía un periodo de permanencia continuada de tres años en España. Este requisito muchas veces dificultaba la regularización de quienes, pese a haber echado raíces, no cumplían con el plazo establecido. Además, la necesidad de un contrato de trabajo estable se convertía en una barrera adicional para aquellos que desempeñaban actividades económicas de forma autónoma.
Ahora, con la publicación del nuevo reglamento de extranjería, se han introducido cambios significativos que pretenden simplificar y ampliar el alcance de esta autorización. A continuación detallamos los principales cambios:
- Reducción del tiempo de permanencia: El periodo de residencia continuada en España se reduce de tres años a dos años, facilitando el acceso a esta autorización para un mayor número de personas.
- Acreditación: A través de vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que justifique disponer de medios económicos para su mantenimiento.
- Informe: En caso de que no se puedan demostrar estos vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Y este esfuerzo se acreditará mediante la aportación de un informe favorable emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- Duración y renovación: La autorización de residencia otorgada por arraigo social seguirá teniendo una duración inicial de un año, pero se han simplificado los requisitos para su renovación o cambio a otras figuras más estables, como la residencia de larga duración.
Requisitos generales para solicitar el arraigo social:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Residencia continuada en España: Acreditar 2 años de residencia continuada en España. Las ausencias no deben superar los 120 días en los últimos 2 años.
- Carecer de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en cualquier país donde se haya residido en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España. Y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Acreditación de vínculos sociales o familiares: Presentar un informe de arraigo social que acredite la integración del solicitante en la sociedad española. Este informe puede ser emitido por el ayuntamiento o una entidad autonómica autorizada. O alternativamente, acreditar vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, hijos, ascendientes).
- Contar con un contrato de trabajo o medios económicos: Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador en España, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. O alternativamente, acreditar ingresos suficientes para el sostenimiento propio del solicitante mediante actividad económica por cuenta propia.- La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.– Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Disponer de un pasaporte en vigor. A excepción de los ciudadanos venezolanos que pueden presentar sus trámites de extranjería con el pasaporte caducado.
Documentación necesaria para la solicitud:
Para presentar la solicitud de arraigo social, deberás reunir y presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud: Modelo EX–10: Este es el formulario oficial para solicitar autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
- Tasa administrativa: Pago del Modelo 790 Código 052, seleccionando la opción “Autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido por el país de origen y los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Debe estar apostillado o legalizado según el país de emisión y acompañado de una traducción oficial al español (si aplica).
- Certificado de empadronamiento: Un certificado de empadronamiento que acredite los dos años de residencia continuada en España.
- Informe de arraigo: Emitido por el ayuntamiento donde reside o una entidad autorizada, este informe acredita la integración social del solicitante.
- Contrato de trabajo (si aplica): Contrato firmado por el empleador y el trabajador con una duración mínima de 1 año, indicando salario mínimo interprofesional.También debe acompañarse los siguientes documentos:– Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
– Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
– Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
- En caso de ser autónomo: Presentar alta en el régimen de autónomos, la declaración del IRPF y justificación de ingresos estables.
- Fotocopia completa del pasaporte: Todas las páginas, incluidas las en blanco.
- Fotografías: Dos fotografías recientes en tamaño carnet (fondo blanco, formato oficial).
- Documentos que acrediten vínculos familiares (si aplica): Libro de familia, certificados de matrimonio o nacimiento en caso de tener familiares en España.
Proceso de Solicitud:
- Preparación de la documentación: En España Abogados, nos encargamos de preparar el expediente de manera precisa, incluyendo todos los documentos necesarios, para presentarlo adecuadamente en la Oficina de Extranjería. Alternativamente, es posible presentar la solicitud de manera telemática. Siempre recomendamos esta opción, ya que es la forma más rápida que garantiza el registro automático y digitalizado de tu solicitud, asignándote el número de expediente correspondiente.También es posible solicitar el arraigo de forma presencial en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde te encuentres.Todos los documentos deben estar completos, en vigor y debidamente traducidos si es necesario:
- Pago de tasa: Descargue el Modelo 790 Código 052, rellénelo y realice el pago en una entidad bancaria autorizada antes de presentar la solicitud.
- Presentación de la solicitud: Se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Puede ser de forma presencial y requiere una cita previa, o de manera telemática a través de certificado digital.
- Recibo de presentación: Al presentar la solicitud, recibirás un resguardo que acredita que está en trámite.
- Resolución: El plazo para la resolución es de 3 meses. Si no se resuelve en ese tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo.
- Toma de huellas: Una vez aprobada la solicitud, deberás acudir a una comisaría de policía para la toma de huellas y obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)